Justicia divina sobre una moderadora

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Moderador: Susana

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triske

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por triske »

La querella
Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.

Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.

La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.

El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.

Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.

Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.

Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias... etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.


¿Cómo se presenta la querella?
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:

El Juez o Tribunal al que se dirige.
Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.
Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
La firma del querellante.
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.

Cuando se trate de un delito "in fraganti", de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averiguatorias y, en su caso, detener al delincuente.

En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.

No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.



¿Quiénes están obligados a prestar fianza?
Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.

En el caso de los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero.



¿Y si se abandona la causa criminal?
Se entenderá abandonada la causa criminal:

Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.
Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.
Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les notifique la existencia de la querella.




La denuncia
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.



¿Cómo se presenta la denuncia?
La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.

Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.

No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.

Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.



Denunciar ¿es obligatorio o voluntario?
Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:

Quiénes presencien los hechos delictivos.
Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.
Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:

El cónyuge del delincuente.
Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
Los niños y los que no tengan uso de razón.
Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.




El atestado policial
Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.

El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

El atestado será firmado los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.

Los atestados de las autoridades tendrán la consideración de denuncia.



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triske

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por triske »

no pares sigue sigue 2 euros dos mensajes y expulsado estamos en crisis jiji

kupala

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por kupala »

jajajjaa.... mmmmm cuanto me he perdido en 1 dia que no me meto XD

edea

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por edea »

Jajajaja...nena, no te preocupes. Hemos decidido los Moderadores que con la guita que se está gastando nos vamos de mariscada. :-D Sigue, sigue, a ver si nos da para unas cigalitas. :-D

edea

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por edea »

Mira, para cuando vuelvas. Por si te apetece leer:

http://es.wikipedia.org/wiki/Runa_odal

freiheit

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por freiheit »

Las runas fueron introducidas a los pueblos germánicos entre los siglos I o II. La inscripción rúnica más antigua data de c. 160s y se encuentra en un peine hallado en la ciénaga de Vimose, Funen, en ella se lee harja. Otro candidato disputado de inscripción del siglo I es el de la fíbula Meldorf). Este periodo puede corresponderse con las últimas fases lingüísticas del idioma protogermánico o germánico común, con un continuo de dialectos no claramente separados todavía en las tres vertientes de las siguientes centurias: las lenguas germánicas septentrionales, lenguas germánicas occidentales y lenguas germánicas orientales.

No hay distinción entre vocales largas y cortas en las inscripciones rúnicas conservadas, aunque tal diferencia estaba presente fonológicamente en las lenguas habladas de la época. De la misma manera, no hay signos de labiovelares en el Futhark antiguo (signos que fueron introducidos tanto en el Futhorc anglosajón y el alfabeto gótico como variantes de la letra p (Véase peorð).

El nombre que se da a los signos, contrastándolos con las letras latinas y griegas, se atestigua en un bastón tallado alamán del siglo VI como runa y posiblemente como runo en la piedra de Einang (c. siglo IV). El nombre procede de la raíz run- (runa en gótico), que significa "secreto" o "susurro" (Contrástese con el finés, que tomó el cognado runo con el significado de "poema").



En la antigua creencia escandinava, las runas eran de origen divino (nórdico antiguo: reginkunnr). Esto se atestigua ya alrededor del s. VII a. C. en la inscripción de la piedra de Noleby, en Suecia (Runo fahi raginakundo toj[e'k]a..., que significa "Preparo la adecuada runa divina..."[1] ) y en la piedra Sparlösa del siglo IX (Ok rað runaR þaR rægi[n]kundu, que significa "e interpretar las runas de divino origen"[2] ). Más notablemente, en Hávamál, verso 80, se describe también a las runas como reginkunnr:

80. Þat er þá reynt,
er þú að rúnum spyrr
inum reginkunnum,
þeim er gerðu ginnregin
ok fáði fimbulþulr,
þá hefir hann bazt, ef hann þegir.[3] 80. Está comprobado:
si runas consultas,
aquellas de origen divino,
las que altos poderes hicieron
y el tulr ("sacerdote" Odín) supremo tiñó,
mucho se gana callando.[4]

La Edda poética "Rúnatal" explica que su creador fue el dios Odín, y los versos 138 y 139 describen cómo Odín recibió las runas a través de su propio sacrificio. El texto (en nórdico antiguo y su traducción al español) es como sigue:

Veit ec at ec hecc vindga meiði a
netr allar nío,
geiri vndaþr oc gefinn Oðni,
sialfr sialfom mer,
a þeim meiþi, er mangi veit, hvers hann af rótom renn.

Við hleifi mic seldo ne viþ hornigi,
nysta ec niþr,
nam ec vp rvnar,
opandi nam,
fell ec aptr þaðan.
Se que colgué en un árbol mecido por el viento
nueve largas noches
herido con una lanza y entregado a Odín,
yo mismo ofrecido a mí mismo,
en aquel árbol del cual nadie conoce el origen de sus raíces.

No me dieron pan ni de beber del cuerno,
miré hacia lo hondo,
Tomé las runas
las tomé entre gritos,
luego me desplomé a la tierra.


Existen dos relatos sobre como las runas se dieron a conocer a los mortales. El Rígsþula cuenta como Ríg, identificado como o Heimdall en la introducción, tuvo tres hijos de mujeres humanas: Thrall (esclavo), Churl (hombre libre) y Jarl (noble). Estos hijos se convirtieron en los ancestros de las tres clases de hombres que indican sus nombres. Cuando Jarl alcanzó la edad de comenzar a manejar armas y mostrar otros signos de nobleza, Rig volvió y, habiendo reconocido a Jarl como su hijo, le enseñó las runas. En 1555, el exiliado arzobispo sueco Olaus Magnus registró una tradición sobre un hombre llamado Kettil Runske que había robado tres bastones rúnicos de Odín y aprendido así las runas y su magia.


Históricos [editar]Artículo principal: Futhark antiguo

Codex Runicus, un pergamino de c. 1300 que contiene uno de los más antiguos y mejor conservados textos de Leyes provinciales de Scania, escritas enteramente en runas.Las runas se desarrollaron de forma tardía, siglos después de los alfabetos mediterráneos de los cuáles probablemente descienden. Existen similitudes con los alfabetos de origen fenicio (latino,griego, etrusco) que no pueden atribuirse a la mera casualidad. Uno de los antiguos alfabetos itálicos, el alfabeto rético de Bolzano, suele citarse frecuentemente como candidato a ser el origen de las runas, con solo cinco runas del Futhark antiguo ( ᛖ e, ᛇ ï, ᛃ j, ᛜ ŋ, ᛈ p) que no tienen su correspondencia en el alfabeto de Bolzano.[5] Esta hipótesis suele ser denegada por académicos escandinavos, que frecuentemente favorecen el origen latino de la mayoría de las letras rúnicas.[6] [7] [8]

La tesis del origen itálico antiguo o etrusco del norte se apoya en la inscripción del casco de Negau que data de la segunda centuria a.dC.[9]

Las formas angulares de las runas son compartidas con la mayoría de los alfabetos contemporáneos de la época empleados en grabados sobre piedra o madera. Una peculiaridad del alfabeto rúnico en comparación con la familia del itálico antiguo es la ausencia de trazados horizontales. Las runas se escribían normalmente en los bordes de pequeñas piezas de madera. Los surcos primarios grabados recorrían la pieza de forma vertical, en dirección contraria a la de la veta de la madera: las curvas son difíciles de trazar, y las líneas horizontales se pierden entre las vetas naturales de la madera. Esta característica es también compartida con otros alfabetos, como las primeras formas del alfabeto latino empleadas en la inscripción Duenos.

La hipótesis del origen germano occidental especula con que el alfabeto rúnico fuera introducido por tribus germánicas del oeste. Esta hipótesis se apoya en que las inscripciones más antiguas (c. 200 d. C.), encontradas en ciénagas y tumbas en la zona de Jutlandia (las inscripciones Vimose), muestran terminaciones de palabra que siendo interpretadas por filólogos escandinavos como Protonórdico, no han sido aún resueltas y son objeto de disputas entre lingüistas. Inscripciones como wagnija, niþijo, y harija encarnan supuestamente los nombres de las tribus. De forma tentativa se han propuesto los nombres de los Vangiones, los Nidensis y los Harii, tribus situadas en la zona de Renania.[10] Dado que los nombres terminados en -io son una adaptación de la morfología germánica de la terminación latina -ius, y el sufijo -inius se convierte en germánico -inio-,[11] la problemática terminación en -ijo en la declinación masculina del protonórdico podría resolverse asumiendo la influencia romana en la zona de Renania, mientras el extraño final en -a de laguþewa (cf. Syrett 1994:44f.) puede resolverse aceptando que el nombre pueda ser germano-occidental.[12] Sin embargo, debe notarse que en el periodo temprano de la escritura rúnica se asume que las diferencias entre las lenguas germánicas son mínimas. Otra teoría asume una unidad Germánico septentrional occidental que precede la emergencia del protonórdico, propiamente hasta el siglo V.[13] Una sugerencia alternativa que explica la imposibilidad de clasificar las primeras inscripciones tanto de septentrionales como de occidentales es la propuesta por È. A. Makaev, quien asume un "koiné rúnico especial", un germánico literario temprano empleado por toda la comunidad germano-común tras la separación del gótico (Siglos II a V), mientras los dialectos hablados se habrían hecho cada vez más diversos.[14]

El génesis del Futhark antiguo se completó para principios del siglo V, con la Piedra Kylver convirtiéndose en la primera evidencia del orden del futhark, así como de la runa p.


Mitos [editar]
Estela con inscripciones rúnicas en el aeropuerto de Arlanda, Estocolmo (Suecia)Las runas eran consideradas, y vuelven a serlo, instrumentos mágicos, portadores de secretos y generadores de poder. Algunos creen que la runa es un símbolo y como tal una emanación de energía que puede despertar nuestros sentidos o crear emociones. Pero las runas son a la vez oráculos constituyentes de rituales, que los quirománticos actuales califican de perfectamente eficaces. El término "runa" implica la noción de "aquel que sabe", en alemán antiguo: cuchichear. "Run-wita": iniciar en los secretos. Pero la palabra proviene del escandinavo "Rûn" que significa "secreto" y "Helrûn" adivinanza. Por lo tanto, leer las runas sería algo así como "aprender a desvelar los secretos". Cada runa posee un significado y una apelación, en la magia o brujería nórdica, y ofrece varios niveles de lectura.

Desde el punto de vista de las creencias neopaganas actuales, las runas tienen un sentido espiritual, que encamina hacia un sendero de vida o de evolución. Se les atribuye la facultad de revelar aquellas capacidades que están ocultas y a las que se puede acceder mediante la meditación o el desarrollo del psiquismo. Finalmente, en un plano material, la runa manifiesta para los creyentes aquello que está por venir y refiere a las armas espirituales con las que puede contar el consultante.

Ya en el terreno de la mitología, las runas son parte de los dones otorgados por los Ases a los hombres. El encargado en casi todos los mitos de ser el creador de esta escritura secreta es Odín, padre y señor de los dioses, quien mediante determinados sacrificios consigue finalmente el secreto y la magia de las runas. Una vez conseguido este don, Odín adquiere potestad sobre toda la naturaleza, excepto sobre las Nornas, a quienes los dioses nórdicos están sometidos como cualquier otra criatura de los nueve mundos.



No te voy a dar explicaciones lo llevo es un simbolo nordico y lo llevo por odin dios de la guerra no lo llevo por hitler ni los nazis tu sigue parece que tienes ganas que os meta una querella o algo todavia seguis con que soy nazi.No soy nazi tengo un hijo argentino de avellaneda,con 16 euros poca mariscada os vais a dar si quereis una mariscada no hace falta que me expulseis para que me de alta y poder comer marisco yo invito a galicia tengo una casa aqui en ferrol y comeis marisco y si no os invito a los angeles de san rafael en verano a comer chuletas y os enseño la urbanizacion hay otros metodos para comer marisco que expulsar a los usuarios sin motivo.retira lo de nazi y fascista .Yo no soy nazio nalsocialista condeno el nacional socialismo el fascismo y el comunismo desde aqui amo la libertad .

freiheit

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por freiheit »

voy abriendo otro

edea

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por edea »

Vamos a ver....que parece que NO LEES. Aún estoy esperando que me digas dónde te HE LLAMADO YO nazi. Cuando me lo demuestres, hablamos. Aunque hablar contigo...

Que paciencia, podió.

kupala

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por kupala »

freiheit escribió:voy abriendo otro
esa es la actitud...

lord85
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Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por lord85 »

estos pajilleros de 15 años...

uys! a lo mejor se querella contra mi ! le acabo de llamar pajillero !

que pais este... le venden internet a cualquier simio descerebrado...

lord85
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Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por lord85 »

estos pajilleros de 15 años...

uys! a lo mejor se querella contra mi ! le acabo de llamar pajillero !

que pais este... le venden internet a cualquier simio descerebrado...

edea

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por edea »

Gente, os pido un favor. De ahora en adelante,NO LE CONTESTEIS. Diga lo que diga, no os desgasteis las llemas de los dedos contestándole. No merece la pena.


Gracias por adelantado.

buenchaval

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por buenchaval »

A los que faltan el respeto por internet y me expulsan del foro aprovechar es el unico sitio donde podreis hacerlo a traves de una pantalla

buenchaval

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por buenchaval »

Que me piro ya nos veremos en los tribunales ya no abro mas perfiles solo os dara para cigalas a mi costa la querella la voy a poner a nombre de dogging spain las explicaciones se las dais al juez llevar mi fotito con la runa y a demostrar que soy nazi un nazi con una hija argentina mas morena que el carbon tengo medio juicio ganado no tengo nada mas que decir recibireis noticias de el juzgado de instruccion de madrid la cosa va lenta pero que lo paseis bien no tengo nada que hablar contigo nos veremos en el juicio a ti espero ni vete ira el responsable de la pagina a no ser el acuse al moderador que me ha llamado nazi fascista y que me enorgullezco de ello .Imagino que tendreis buenos abogados yo tengo al mejor abogado de todos nos vemos en el mundo judicial no es una amenaza es un echo con dios.

kupala

Re: Justicia divina sobre una moderadora

Mensaje por kupala »

pero echo de echar? o hecho de hacer? XD

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